En los últimos días vienen siendo noticia cada una de las propuestas que lanzan los integrantes de la Mesa de Diálogo Social. Estas noticias vienen precedidas del arraigamiento de una creencia propiciada por determinados medios que otorgan al proceso de reforma laboral connotaciones negativas (recortes de derechos, avances hacia la gratuidad del despido, etc) y es necesario hacer constar que no necesariamente ha de ser así. De hecho no siempre ha sido así.
Mientras que la única reforma del gobierno de Zapatero (julio de 2006) tuvo un fuerte impacto en la reducción de la temporalidad al fomentar la contratación indefinida, la pretendida reforma de Aznar y el entonces Ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio en el año 2002 consiguió ser anulada gracias a la que la sociedad percibió la gravedad de sus efectos y reaccionó a tiempo. Sin embargo, uno de sus puntos más perniciosos para los derechos de los trabajadores sí consiguió salir adelante: el despido libre disfrazado como la “posibilidad de eliminar los salarios de tramitación”
Hasta la citada reforma, cuando un trabajador demandaba ante la jurisdicción social un despido, si éste era considerado improcedente por el Juez el empresario debía no sólo indemnizar al trabajador con la cantidad estipulada (42 o 33 días por año de servicio –con el correspondiente tope en el número de mensualidades- en función del tipo de contrato indefinido con el que contase) sino que además debía abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que el Juez declarase la improcedencia del mismo (los denominados salarios de tramitación). Una justa retribución para un trabajador que habría sido privado exlegue de su legítima fuente de ingresos.
Tras la reforma, al empresario se le ofrece la contradictoria posibilidad de efectuar despidos al trabajador a la vez que reconoce la improcedencia del mismo. Son frecuentes en la práctica las cartas de despido en la que, para ingrata sorpresa del trabajador, se exponen una serie de actos considerados como faltas muy grave y que acarrean la correspondiente sanción de despido, mientras que en el párrafo siguiente se reconoce la improcedencia del mismo con una fórmula similar a la siguiente "A pesar de lo expuesto, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de ......... euros, correspondiente a la indemnización de 45 (o 33) días por año de servicio"
Efectivamente, si el empresario consigna en la cuenta del Juzgado correspondiente esa cantidad en el plazo de 48 horas desde la fecha en que el despido se hace efectivo queda inmediatamente exonerado del pago de los correspondientes salarios de tramitación.
La triste realidad es que los empresarios se pueden acoger a fórmulas contractuales de despido indefinido con importantes bonificaciones en las cuotas sociales y, a la vez, despedir de forma absolutamente libre al mismo trabajador que no lleve prestando servicios durante un largo periodo que provocase generar una indemnización por despido de mayor cuantía.
Hasta la citada reforma, cuando un trabajador demandaba ante la jurisdicción social un despido, si éste era considerado improcedente por el Juez el empresario debía no sólo indemnizar al trabajador con la cantidad estipulada (42 o 33 días por año de servicio –con el correspondiente tope en el número de mensualidades- en función del tipo de contrato indefinido con el que contase) sino que además debía abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que el Juez declarase la improcedencia del mismo (los denominados salarios de tramitación). Una justa retribución para un trabajador que habría sido privado exlegue de su legítima fuente de ingresos.
Tras la reforma, al empresario se le ofrece la contradictoria posibilidad de efectuar despidos al trabajador a la vez que reconoce la improcedencia del mismo. Son frecuentes en la práctica las cartas de despido en la que, para ingrata sorpresa del trabajador, se exponen una serie de actos considerados como faltas muy grave y que acarrean la correspondiente sanción de despido, mientras que en el párrafo siguiente se reconoce la improcedencia del mismo con una fórmula similar a la siguiente "A pesar de lo expuesto, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de ......... euros, correspondiente a la indemnización de 45 (o 33) días por año de servicio"
Efectivamente, si el empresario consigna en la cuenta del Juzgado correspondiente esa cantidad en el plazo de 48 horas desde la fecha en que el despido se hace efectivo queda inmediatamente exonerado del pago de los correspondientes salarios de tramitación.
La triste realidad es que los empresarios se pueden acoger a fórmulas contractuales de despido indefinido con importantes bonificaciones en las cuotas sociales y, a la vez, despedir de forma absolutamente libre al mismo trabajador que no lleve prestando servicios durante un largo periodo que provocase generar una indemnización por despido de mayor cuantía.
El despido, para los curritos, ya es libre en España. Ahora pretenden que sea gratuito. Afortunadamente existe un gobierno que ha manifestado en reiteradas ocasiones que no lo va a permitir.
1 comentarios:
Soberbia exposición. No creo que necesite muchos más comentarios. Si me permites, apuntalar con una frase final para la clase trabajadora, expuesta a un sifin de injusticias, a no ser que seamos capaces de contrarestarlas:"Somos como niños jugando en la calle hasta caer la noche"
Isab
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