martes, 27 de noviembre de 2012

Reflexiones en torno al Impuesto sobre los depósitos bancarios en Comunidades Autónomas



Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional que conocimos la pasada semana es preciso que agrupemos algunas valoraciones que parten de varios compañeros sobre las posibilidades de implantación de este nuevo impuesto, por parte de las Comunidades Autónomas en un momento en que buena parte de la Banca recibe fondos públicos para su saneamiento y en el  que sus aportaciones a la Obra Social o a la financiación de  proyectos de interés general se ha reducido sustancialmente.

ANTECEDENTES

El Ejecutivo del PSOE creó en Extremadura un Impuesto sobre Depósitos de Entidades Bancarias (ley 14/2001) que fue recurrido ante el Tribunal constitucional por el Gobierno de José María Aznar en 2002.

El Tribunal Constitucional acaba de dictar sentencia, conocida la pasada seman,  por la cual avala el impuesto extremeño sobre los depósitos bancarios porque no vulnera el principio de territorialidad y porque la deducción establecida por invertir en la región no impide la libre circulación de capitales. La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que el Ejecutivo consultará a las Instituciones Europeas sobre el impuesto extremeño a los depósitos bancarios que ha avalado el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo estipulado en el Memorandum de Entendimiento (MOU) que regula las condiciones para acceder al préstamo del rescate bancario.

Además de Extremadura, Andalucía aprobó en diciembre de 2010 un impuesto bancario muy similar, que no ha sido recurrido por el Gobierno Central. El impacto recaudatorio neto estimado en los Presupuestos 2012 de Andalucía, descontando el importe de las deducciones fiscales, es de 132 millones de euros.

En Castilla la Mancha, el Gobierno socialista propuso la creación del mismo impuesto poco antes de perder las elecciones, pero el Gobierno de Cospedal no lo ha establecido.



CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO

El Sujeto Pasivo del Impuesto son las Entidades de Crédito por la tenencia de los depósitos de clientes de sus sedes centrales y oficinas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Hecho Imponible es la tenencia de depósitos de clientes en sucursales por parte las entidades de crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por tanto quedan excluidos del pago del impuesto los depósitos on-line.

La Base Imponible es el promedio de los saldos trimestrales de depósitos de clientes, referidos al periodo impositivo.

La cuota tributaria, no puede repercutirse a terceros y es el resultado de aplicar una tarifa progresiva a la base imponible.

Deducciones Fiscales, tanto en Andalucía como en Extremadura, se establecen deducciones fiscales al impuesto por tener la entidad el domicilio social en la Comunidad Autónoma, en función del mantenimiento de sucursales en municipios pequeños, por que las entidades financien inversiones en obra social según las prioridades que defina el Gobierno Autonómico.        





VALORACIONES

En una situación de crisis económica y de escasez de ingresos fiscales como la que padece la economía española ante la insuficiencia de una base fiscal sólida, estable y sostenida, es imprescindible analizar la oportunidad de la creación de nuevas figuras impositivas.

Una imposición a los pasivos de las entidades financieras tiene sentido económico en la medida en que sus operaciones no están sujetas al IVA y que al no estar ligado a las transacciones financieras puede ser complementario al impuesto a nivel estatal que plantea el PSOE. Desde el punto de vista del reparto de sacrificios, parece sensato que el sector financiero, que es el sector económico que más ayudas públicas está recibiendo en la crisis, haga una contribución adicional al sostenimiento de las cuentas públicas.

Contribuye a mejorar la financiación de las actividades sociales y de las empresas en los territorios, en la medida que incluye deducciones para que los bancos o cajas mantengan las oficinas sobre el territorio y apoyen proyectos económicos y sociales de interés para la comunidad autónoma.

Este impuesto no afecta a la libre circulación de capitales, no establece diferencias de trato entre entidades residentes o no residentes en la Comunidad, ni supone una fragmentación del mercado tal y como señala el TC en su fallo. 

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