Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional que
conocimos la pasada semana es preciso que agrupemos algunas valoraciones que
parten de varios compañeros sobre las posibilidades de implantación de este
nuevo impuesto, por parte de las Comunidades Autónomas en un momento en que
buena parte de la Banca recibe fondos públicos para su saneamiento y en el que sus aportaciones a la Obra Social o a la
financiación de proyectos de interés
general se ha reducido sustancialmente.
ANTECEDENTES
El
Ejecutivo del PSOE creó en Extremadura un Impuesto sobre Depósitos de Entidades
Bancarias (ley 14/2001) que fue recurrido ante el Tribunal constitucional por
el Gobierno de José María Aznar en 2002.
El Tribunal
Constitucional acaba de dictar sentencia, conocida la pasada seman, por la cual avala el impuesto extremeño
sobre los depósitos bancarios porque no vulnera el principio de territorialidad
y porque la deducción establecida por invertir en la región no impide la libre
circulación de capitales. La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya
Sáenz de Santamaría, ha asegurado que el Ejecutivo consultará a las
Instituciones Europeas sobre el impuesto extremeño a los depósitos bancarios
que ha avalado el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo estipulado en
el Memorandum de Entendimiento (MOU) que regula las condiciones para acceder al
préstamo del rescate bancario.
Además
de Extremadura, Andalucía aprobó en diciembre de 2010 un impuesto
bancario muy similar, que no ha sido recurrido por el Gobierno Central. El
impacto recaudatorio neto estimado en los Presupuestos 2012 de Andalucía,
descontando el importe de las deducciones fiscales, es de 132 millones de
euros.
En Castilla
la Mancha, el Gobierno socialista propuso la creación del mismo impuesto
poco antes de perder las elecciones, pero el Gobierno de Cospedal no lo ha
establecido.
CARACTERÍSTICAS
DEL IMPUESTO
El Sujeto
Pasivo del Impuesto son las Entidades de Crédito por la tenencia de
los depósitos de clientes de sus sedes centrales y oficinas radicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma.
El Hecho
Imponible es la tenencia de depósitos de clientes en sucursales por
parte las entidades de crédito que operen en el territorio de la Comunidad
Autónoma. Por tanto quedan excluidos del pago del impuesto los depósitos
on-line.
La
Base Imponible es el promedio de los saldos
trimestrales de depósitos de clientes, referidos al periodo impositivo.
La
cuota tributaria, no puede
repercutirse a terceros y es el resultado de aplicar una tarifa progresiva a
la base imponible.
Deducciones
Fiscales, tanto en Andalucía como en
Extremadura, se establecen deducciones fiscales al impuesto por tener la
entidad el domicilio social en la Comunidad Autónoma, en función del mantenimiento
de sucursales en municipios pequeños, por que las entidades financien inversiones
en obra social según las prioridades que defina el Gobierno Autonómico.
VALORACIONES
En una situación de crisis económica y de escasez de ingresos
fiscales como la que padece la economía española ante la insuficiencia de una
base fiscal sólida, estable y sostenida, es imprescindible analizar la
oportunidad de la creación de nuevas figuras impositivas.
Una imposición a los pasivos de las entidades financieras tiene
sentido económico en la medida en que sus operaciones no están sujetas
al IVA y que al no estar ligado a las transacciones financieras puede ser
complementario al impuesto a nivel estatal que plantea el PSOE. Desde el punto
de vista del reparto de sacrificios, parece sensato que el sector financiero,
que es el sector económico que más ayudas públicas está recibiendo en la
crisis, haga una contribución adicional al sostenimiento de las cuentas
públicas.
Contribuye a mejorar la financiación de las actividades
sociales y de las empresas en los territorios, en la medida que incluye deducciones para que los
bancos o cajas mantengan las oficinas sobre el territorio y apoyen proyectos
económicos y sociales de interés para la comunidad autónoma.
Este impuesto no afecta a la libre circulación de capitales, no establece diferencias de trato
entre entidades residentes o no residentes en la Comunidad, ni supone una
fragmentación del mercado tal y como señala el TC en su fallo.
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