domingo, 12 de febrero de 2012

Adios a los proyectos de futuro de los trabajadores jóvenes: la temporalidad como norma

Se echan de menos algunos análisis sobre la reforma laboral, especialmente en lo referido a la la rotación en el mercado de trabajo. Los jóvenes que abusamos del término (aquellos a los que nos retiraron en carnet joven hace tres años años pero que no llegamos, o apenas, rozamos, la treintena y cuya generación los medios no han acertado a definir) que pretendamos emanciparnos,construir un proyecto en pareja, ser padres por una mera cuestión de contagio generacional ...etc a esos jóvenes, especialmente los desempleados que acceden al mercado de trabajo con el nuevo contrato para empresas de menos de 50 trabajadores, que se vayan despidiendo de lo que ahora conocían por estabilidad, y que busquen su refugio, los que puedan, en la de pareja, porque lo tienen muy jodido.

Esta nueva figura contractual establece un periodo de sumisión de un año. La norma lo llama "de prueba" pero es evidente que desnaturaliza la concepción del priodo de prueba un plazo tan amplio. En no más de tres meses un empleador ya conoce el desarrollo que le puede ofrecer su nuevo empleado. Y hasta ahora, si pretendía extinguir un contrato a partir de la finalización del periodo de prueba la decisión implicaba la necesidad de indemnizar al trabajador en función del tipo de contrato utilizado. Ahora el empleador puede esperar tranquilo un año, que mandar a la calle al chaval no le va a costar más que la impresión de la carta comunicándole la no superación del periodo de prueba.

A partir de ahora si, como señalaba el viernes Arturo Fernández, presidente de la patronal madrileña, los empresarios se "animan a contratar" se puede dar lugar a una generalización de contratos formalmente indefinidos, pero que en la práctica no duren más allá del año; o bien que se extingan a los tres años de duración, cuando concluya el periodo bonificado por las ayudas públicas. Es fácil que esta regulación de la nueva modalidad contractual, sin quererlo, invite al encadenamiento de contratos, ya que ni se prohíbe la sustitución por otro de igual naturaleza con otro trabajador a su conclusión, ni se exige que con el mismo se produzca una creación neta de empleo.

Ésta no es la reforma que necesitaba este mercado de trabajo. Las consecuencias de su aplicación pueden ser nefastas.

viernes, 10 de febrero de 2012

Voy a montármelo por mi cuenta



Sí total, desde el momento en que entre en vigor la reforma laboral, podré contratar a cuantos chavalitos menores de 30 años me plazca, que la cosa me va a salir muy pero que muy barata. Ya pagan los ciudadanos por mi. Me explico:

Con la nueva modalidad contractual de apoyo a los emprendedores he de contratarle de forma “indefinida” (así lo titula la Ministra), pero me reservo mi derecho a extinguir su contrato antes de que pase un año, pues es el periodo de prueba que se ha establecido. Y si alguien no supera el periodo de prueba no tiene derecho a indemnización.

Además, me bonifican con 3600 euros y una deducción fiscal de 3000 (hay que aclarar ese Power Point de la página del Ministerio, Sra Báñez que si no esto va a ser un festival) Y lo mejor, también podré deducirme fiscalmente, si la cosa va mal y hay que reducir, el 50% de una supuesta prestación por desempleo que el chico viniese percibiendo con anterioridad

Mi joven obrero, por supuesto y para no ver minorado su sueldo, puede cobrar del Servicio Público de Empleo un 25% de esa prestación. Pobre chaval, yo hubiese fijado hasta un 26% al menos. Ya puestos… no lo pago yo.

Y nada, al transcurrir el año, en su virtud, repetimos la operación. Por todos es conocido que hay un par de millones de jóvenes parásitos deseando pasar un añito con emprendedores como yo, aquellos que “constituimos la base del tejido productivo”